Por Iván Castany el 14/07/2016
A partir de 2017, los aviones con motor de turbina, cuyo peso máximo de despegue sea mayor que 5.700 kg. o que estén autorizados a transportar a más de 19 pasajeros, deberán estar equipados con un sistema de anticolisión a bordo de tipo ACAS II/TCAS II para poder volar.
La obligatoriedad de incorporar este equipamiento, habÃa sido informada por la Asociación Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el BoletÃn Oficial Nº 31.543 del 1º de diciembre de 2008. Entonces se estableció que esta regulación entrarÃa en vigencia a partir de diciembre de 2014, otorgando asà un plazo de seis años para que las aeronaves alcanzadas por la normativa pudieran recibir la adecuación exigida. Pero esta regulación no alcanzó a entrar en vigencia. Mientras que la Sociedad Argentina de Aviación solicitó y argumentó a favor de la anulación de la normativa, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de las ANAC desaconsejó la supresión. Teniendo en cuenta ambos planteos, el 8 de octubre de 2014, a menos de dos meses de la entrada en rigor de la exigencia, la ANAC, a través de la Resolución 777/2014, otorgó una prórroga en dicho plazo, con el fin ?de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia.? A meses de cumplirse la nueva prórroga establecida por dicha Resolución, la medida que busca alcanzar mayores estándares de seguridad, finalmente tendrá peso de ley a partir del año próximo: ?? A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700kg o que tenga una configuración máxima de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119."
Esta disposición largamente discutida, se presenta como un importante paso hacia la conformación de un espacio aéreo más seguro. Un sistema anticolisión del tipo indicado, permite no solo la advertencia de la presencia de otra aeronave en la zona de alerta, sino que además ofrece una posible solución corrigiendo la trayectoria. Al mismo tiempo la otra aeronave (equipada con TCAS II) recibe una alerta similar y una solución diferente. EL ACAS II/TCAS II sirve como lÃnea móvil de defensa contra colisiones aéreas y segundo, incrementa dramáticamente la conciencia situacional en el cockpit. Otras caracterÃsticas son: - Las funciones incluyen: Surveillance, Tracking, Collision Avoidance Computation & Resolution Advisory Display, Threat Potential Evaluation, Traffic Advisory Display, Aural Alert, and Air-to-Air Coordination. - Provee separación segura entre la aeronave propia y otras aeronaves equipadas con transponders Modo S, C ó A/C. - Monitorea el aeroespacio alrededor de la propia aeronave interrogando a los Transponders de potenciales aeronaves intrusas. - El procesador de TCAS computa el rango, altura diferencial, bearing y rate de aproximación del intruso, comparándolo con la posición propia y con esos datos determina el riesgo de colisión potencial. - Categoriza a los intrusos como: Resolution Advisories (RAs), Traffic Advisories (TAs), Proximity Advisories (PAs), o no amenazas, mostrándolos en los displays combinados IVA81D. - Provee advertencias por mensajes de voz sobre el sistema de audio de la cabina, asà como Traffic Advisories y Resolution Advisories en forma visual. - La coordinación aire-aire ocurre cuando un enlace de datos es establecido con un potencial intruso vÃa los transponders Modo S de ambas aeronaves equipadas con TCAS. De este modo se asegura que los Resolution Advisories de ambas aeronaves sean coordinados y compatibles.
Hay ciertos aspectos a considerar previo a la instalación del equipamiento señalado por la regulación. Uno de ellos es el grupo de requerimientos que la aeronave deberÃa cumplir para poder recibir el servicio de instalación del TCASII: - Un sistema de rumbo capaz de dar salida de señal ARINC 407, a partir de una señal de referencia de 26VAC 400 Hz, y una señal válida 28 VDC. - Un sistema actitud capaz de dar salida de pitch ARINC 407 desde una señal de referencia de 26VAC 400Hz, y una señal válida de 28 VDC. - Un sistema de datos de aire capaz de dar salida a una señal digital ARINC 575. - Un bus de supresión DME / XPDR. - Un sistema de radar altÃmetro Collins ALT-55/55B o equivalente. - Un sistema de audio con una entrada de emergencia. - Dos antenas de transpondedor Dorne-Margolin Modelo DMNI70 ó equivalentes. - Un sistema transponder ATCRBS dual existente TDR-94D o un doble transponder MST-67A Modo S (pudiendo instalarse un solo transponder como opcional).
En el proceso de discusión sobre esta nueva regla, hubo quienes se mostraron reticentes a la implementación, esgrimiendo múltiples y considerables argumentos. Uno de ellos, mencionado en la Resolución 777/2014, afirmaba que ?no existirÃan talleres aeronáuticos en la República Argentina con capacidad para su instalación, lo cual aumentarÃa los costos y tiempos de instalación?. Ciertamente los costos y tiempos de instalación serÃan diferentes si el proceso fuera llevado a cabo en el exterior. Sin embargo, es posible acceder a este servicio en Argentina: Redimec S.R.L. posee experiencia en integración de TCAS II y detallado conocimiento sobre los procedimientos de ingenierÃa y estándares de instalación para llevar adelante proyectos de esa envergadura. La empresa lleva adelante diversos programas de integración de tecnologÃa estado del arte con sistemas propios de la aeronave para mejorar la seguridad y proporcionar mayor conciencia situacional. El planeamiento y la gestión integral de una actualización del tipo requerido, incluyendo una estrategia de reducción de costos basada en la optimización de recursos (tiempo, equipamiento previo, etc), garantÃas y avales de los fabricantes, y el paquete de Certificación requerido por ANAC, pueden desarrollarse en Argentina. Redimec S.R.L. provee soluciones -y puede gestionarlas- bajo estándares internacionales y sobre un claro conocimiento del contexto nacional.
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